Gobierno de la copropiedad
Asambleas y votaciones
Consulta convocatorias, acredita tu representación, participa en decisiones habilitadas y descarga las actas.
¿Quién puede votar?
El propietario o su apoderado previamente verificado por administración. Las decisiones económicas se ponderan por coeficiente; las de convivencia o interés no económico asignan un voto por unidad privada. Las decisiones especiales del artículo 46 exigen al menos el 70% de todos los coeficientes.
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