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INTRODUCCIÓN. El presente Manual de Convivencia tiene por objeto garantizar los derechos, deberes y obligaciones de todos los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, así como también establecer las prohibiciones, basado en las normas reguladoras del comportamiento de las personas, de la disciplina social y la legislación correspondiente. El manual de convivencia es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los propietarios, tenedores y residentes de esta copropiedad. La convivencia, es la acción de convivir, es decir “vivir en compañía” de otro u otros armónicamente (coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio), entendiendo que cada persona merece ser respetada, y que el bien común y la dignidad humana estarán por encima de cualquier interés particular. Este manual reúne las mínimas y elementales normas a que debe darse nuestra comunidad, además del respeto por y hacia los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad de todos lo que en éste habitamos. Es tarea de todos los padres y adultos responsables, dar a conocer estas normas a los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, y sensibilizarlos frente a la importancia de éstas y el respeto hacia la comunidad. Para vivir en comunidad, es necesario entender que no todos somos iguales y, por ello, las formas de pensar y de concebir la vida difiere unas de otras. Por esta razón, se requieren normas mínimas, basadas fundamentalmente en el respeto, tolerancia y sentido de pertenencia para llegar a ello. Nuestro Conjunto, que es nuestra casa, será tan agradable como cada uno de nosotros lo queramos hacer. El respeto por las diferencias y las buenas maneras serán el principio de nuestra convivencia.
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ZONAS COMUNES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL. Las zonas comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común y, por tanto, su cuidado y sostenimiento son responsabilidad de todos los propietarios y residentes. Son zonas comunes los siguientes espacios: • Los parqueaderos de visitantes. • Los salones sociales. • Los andenes, escaleras, barandas y corredores. • Cuartos y shut de basura. • Las zonas verdes. • Las rejas que rodean el Conjunto. • Interruptores de luz. • Parque infantil. • BBQ. • Zonas Húmedas. • Canchas. • Los ductos de ventilación en los baños de cada apartamento. • Los bombillos en los corredores y luminarias del parqueadero. • Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto, de televisión, de citofonía, de teléfono, etc. • Las paredes que colindan entre los apartamentos. CAPÍTULO I. DE LAS SANCIONES. El Consejo de Administración tiene potestad para imponer las sanciones por desacato a las normas establecidas en el Manual de Convivencia y por incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas como copropietario de la urbanización. El incumplimiento de las obligaciones de los copropietarios, residentes y/o visitantes de los bienes privados previstas en la ley, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el Manual de Convivencia y Vecindad, tendrá como efecto la imposición de las siguientes sanciones sin perjuicio de las órdenes judiciales y policivas que sean aplicables. ART.1.1. SANCIONES NO PECUNIARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. 1. TIPO A: Suspensión del uso de las piscinas, gimnasio, e instalaciones deportivas del Conjunto Residencial Puerto Paraíso por 15 días. 2. TIPO B: Suspensión del uso de las piscinas, gimnasio, e instalaciones deportivas del Conjunto Residencial Puerto Paraíso por 30 días. ART.1.2. SANCIONES PECUNIARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. 1. TIPO C: Sanción económica equivalente a UNA cuota de administración.
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2. TIPO D: Suspensión del uso de las piscinas, gimnasio, e instalaciones deportivas del Conjunto Residencial Puerto Paraíso por 20 días y sanción económica equivalente a UNA cuota de administración. 3. TIPO E: Suspensión del uso de las piscinas, gimnasio, instalaciones deportivas del Conjunto Residencial Puerto Paraíso por 30 días y sanción económica equivalente a DOS cuotas de administración. NOTA: La aplicación de todas las sanciones estarán acompañadas de un llamado de atención por escrito. CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. ART.2.1. Los derechos sobre la Propiedad Horizontal son los que permiten el uso y disfrute de bienes privados y de todas las áreas comunes de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes pueden conocerse en el presente Manual de Convivencia, en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la urbanización y en las leyes que regulan la materia. Cada propietario tendrá derecho de dominio exclusivo sobre su apartamento, parqueadero y cuarto útil, que se rige por las normas generales que para el efecto establece el Código Civil y por las especiales del Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de agosto 3 de 2001), además de los derechos y deberes que se señalan en este Manual de Convivencia. Además de los contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los propietarios y/o residentes de la urbanización Puerto paraíso tienen derecho a: • Desarrollar acciones en procura del bienestar de la comunidad y no las que causen malestar. • Asistir y participar con voz y voto (solo propietarios) en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la copropiedad. Sobre la participación de los residentes no propietarios, los mismos podrán ser escuchados respecto de los temas que los afecten directamente; sin embargo, el voto será exclusivo de los propietarios de los bienes privados o de las personas que estos deleguen o los represente. • Ser elegido miembro del Consejo de Administración, siempre que sea propietario de unidades privadas o esté delegado por aquel. Para efectos de tener en cuenta la delegación o representación del propietario, es necesario que el delegado o representante cuente con un poder otorgado por el propietario en donde se especifique con claridad su autorización para tal efecto o el alcance de la debida delegación. • Presentar al Consejo de Administración planes, programas e iniciativas que propendan por el bienestar de la Comunidad. • Solicitar a la Administración y/o Consejo de Administración ayuda y orientación para resolver casos de conflicto que afecten la paz y la tranquilidad comunitaria. • Disentir respetuosamente cuando no haya claridad en la aplicación de las normas o en las decisiones de la Administración y/o Consejo de Administración. • Presentar mediante comunicación escrita quejas y reclamos a la Administración.
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• Solicitar a la Administración, cuando lo considere pertinente, la realización de una convocatoria a Asamblea Extraordinaria mediante la presentación de solicitud firmada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001. Dicha solicitud deberá ser analizada por la administración en compañía del Consejo de Administración, con el fin de determinar la pertinencia, en todo caso la administración deberá responder por escrito a la solicitud del peticionario. • Enajenar, gravar, entregar en anticresis o en arrendamiento los bienes de dominio particular que le pertenezcan, respetando siempre los límites establecidos dentro del reglamento de propiedad horizontal y sin que requiera del consentimiento de los demás propietarios. • Usar y servirse de las áreas y zonas comunes, conforme con la naturaleza y destino de cada una de ellas, de acuerdo con los horarios y las normas establecidas para la correcta utilización de estas, sin perjudicar el uso por parte de los demás propietarios. • Que se le solicite autorización para el ingreso de personas que vengan a visitarlo. • Que le sea entregada directamente la correspondencia, al momento de ingresar a la urbanización. • El Copropietario tiene derecho a solicitar información sobre la gestión del Administrador y/o el Consejo de Administración, solicitar información contable y financiera de la copropiedad y asistir, cuando así se lo permita este último órgano administrativo de la copropiedad, a las reuniones y/o sesiones del Consejo de Administración. Para que el copropietario pueda asistir a dichas sesiones y si así lo requiriera, debe manifestarlo por escrito, solicitando participar de la reunión con el fin de que se le asigne una hora para exponer sus inquietudes. • Que sean manejados y protegidos de manera correcta sus datos personales, cuyo responsable del tratamiento de estos es el Conjunto Residencial, el cual delega al Administrador la reglamentación concerniente al cumplimiento de la ley de Habeas Data y la reglamentación de las Políticas aplicables para el tratamiento de datos personales. • Todo propietario tiene derecho a la entrega del presente manual de manera escrita o digital y se dejará constancia del recibo de este. Para el caso de los arrendatarios, cada propietario se hará responsable de la entrega del Reglamento, ya sea directamente o a través de la agencia inmobiliaria o quien haga sus veces. • Al debido proceso en cuanto a lo que se refiere a la aplicación de sanciones por el incumplimiento de las normas contenidas en este manual. Llevar al consejopara reglamentar el debido proceso. • Todo propietario tendrá derecho a realizar reformas internas en su inmueble privado que no involucre las zonas determinadas como comunes esenciales y no afecte la estructura y funcionamiento de la unidad inmobiliaria sin autorización previa por parte de los órganos administrativos. Estas reformas se refieren a las denominadas locativas, correspondientes a cambio de acabados; no obstante, el área de seguridad física del conjunto son los responsables del acceso de personal autorizado para realizar dichas reformas, siguiendo el protocolo de Seguridad establecido para la seguridad del conjunto. • El cuarto útil debe ser utilizado con el único propósito de almacenar objetos, no se permite almacenar sustancias químicas, psicoactivas y/o explosivos que afecten la integridad o salubridad de los demás. • Está prohibido realizar actividades dentro del cuarto útil, que perturben la tranquilidad de sus vecinos.
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ART.2.2. Deberes y Obligaciones: Además de los contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, son deberes de los copropietarios, residentes y/o visitantes en la urbanización Puerto Paraíso los siguientes: • Las unidades privadas de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para la vivienda y los parqueaderos para el estacionamiento de vehículos al servicio de los copropietarios y/o residentes y no podrán destinarse para otros usos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y la licencia de construcción. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Todo propietario se hará responsable por los daños que cause él, su familia o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración, con previa notificación por escrito al causante del daño o responsable del mismo. En cualquier circunstancia, el residente que autorice el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su invitado, el cual deberá someterse al presente reglamento interno. En el caso de los arrendatarios, el dueño y el inquilino serán corresponsables por los daños ocasionados a los bienes comunes y/o privados. • Los residentes deben respetar a los guardas de seguridad. No deben dirigirse a ellos con palabras soeces, groserías, ni en forma despectiva, ya que estos están realizando su rol y cumpliendo con los lineamientos dados por la Administración y el Consejo de Administración. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Todo propietario se obliga a notificar por escrito a la Administración sobre el cambio de propietario o inquilino y propender porque los nuevos residentes tengan amplio conocimiento sobre este manual. • Evitar ruidos producidos por equipos de sonido o demás equipos electrónicos, tonos de voz altos y otras acciones que perturben la tranquilidad de los demás propietarios de la urbanización. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Es responsabilidad del copropietario responder de manera veraz y oportuna a las encuestas o citaciones formuladas por la Administración del conjunto residencial. • Acreditar su calidad de propietario, cuando sea requerido, mediante certificado de tradición y libertad, con vigencia no superior a 30 días. • Dar a conocer al nuevo propietario (en caso de vender su propiedad) o al arrendatario (en caso de préstamo o alquiler del bien), el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia. • Ser solidariamente responsable de las deudas por concepto de administración a cargo del anterior propietario, en los casos en que se compre un apartamento sin exigir el paz y salvo. • Notificar por escrito al Administrador, dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular y exclusivo, su nombre, apellidos y domicilio, lo mismo que el número, fecha, notaría y lugar de otorgamiento de su título de propiedad. • Informar por escrito a la Administración los nombres de las personas que integran su grupo familiar y otros datos de identificación personal (dirección de oficina o residencia, teléfono, correo electrónico, etc.) que permitan mantener actualizada la base de datos de la urbanización Puerto Paraíso. • Respetar y cuidar las zonas comunes, así como propender por su adecuado uso. Cada copropietario asumirá los daños y perjuicios ocasionados en las áreas comunes por él, sus visitantes, familiares o inquilinos; al igual que los cobros por daños a que hubiere lugar. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Participar en el diseño de planes de emergencia, evacuación y prevención de riesgos ambientales y sociales.
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• Seguir las orientaciones, instrucciones o recomendaciones relativas a la disminución de riesgos ambientales y sociales, tales como deslizamientos, incendios, inundaciones, movilizaciones masivas, contaminaciones, delitos, entre otros. • Velar por la integridad y conservación de los bienes comunes. • Avisar a la Administración o a la portería todo acto que perjudique la solidez, seguridad y convivencia de la copropiedad, y en particular la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. • Abstenerse de consumir cigarrillo, tabaco, sustancias alucinógenas y drogas psicoactivas en zonas comunes de la urbanización. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. (Ley 1335 de 2009). • Mantener los bienes privados en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad. • Responder por los daños ocasionados en las vías de acceso (a cables de energía, teléfono, engramado, acueducto, entre otros) causado por el tráfico de vehículos pesados (camiones, volquetas, etc.). Dichos daños serán responsabilidad del propietario del bien para el cual estén transportando materiales o enseres. • Cuidar que la colocación de materas, jaulas u objetos similares no sea en balcones ni en ventanas exteriores de los apartamentos, de modo que no cause riesgos a quienes transitan por el espacio público al interior de la copropiedad. TIPO C. Este tipo de comportamientos también son sancionables de acuerdo con el art 2355 del código civil. (Art: 2355 Daño causado por una cosa que cae o se arroja de una parte superior de un edificio - Es imputable a todas las personas que habitan la misma parte del edificio y la indemnización se dividirá entre todas ellas, a menos que se apruebe que el hecho se debe a la culpa o mala intención de alguna persona exclusivamente, en cuyo caso será responsable está sola) • No participar ni propiciar riñas o escándalos. En caso de que llegaran a ocurrir este tipo de situaciones, procurar mediar o avisar de inmediato a las autoridades. • Utilizar un vocabulario moderado, especialmente en presencia de los niños. • Notificar por escrito a la Administración cuando vaya a efectuar trasteo, mudanza o cambio de propietario, indicando fecha y hora de la actividad. Sólo está permitido este tipo de actividades entre en el horario estipulado por el Consejo de Administración y la Administración, el cual podrá ser modificado mediante carta circular. • Ser participativo en todos los eventos y reuniones que se programen, que mejoren la convivencia entre todos los copropietarios o residentes. CAPÍTULO III. PROHIBICIONES. El Régimen de Propiedad Horizontal puede establecer limitaciones al ejercicio de la propiedad que se tiene sobre el bien individual con el objeto de conservar la armonía de la comunidad o las características de esta. Podrá, así mismo, establecer restricciones a la destinación que se le otorgue al inmueble, más allá de las regulaciones que las autoridades hayan establecido para los usos del suelo del sector del cual se trate. El copropietario de cualquier inmueble en el CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, será solidariamente responsable respecto a cualquier incumplimiento de las normas del presente Manual de Convivencia y Vecindad con cualquier residente y/o visitante reportado a su vivienda.
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ART.3.1. PROHIBICIONES GENERALES Queda totalmente prohibido a los copropietarios, visitantes y/o tenedores de los bienes en el CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO transgredir o violar cualquiera de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia. Son prohibiciones específicas para los copropietarios, visitantes, residentes y/o tenedores de los bienes las siguientes: • Incumplir en general las reglas establecidas en el presente Manual de Convivencia. Salvo en aquellas en las que se especifica una sanción diferente, su incumplimiento ocasionará una sanción TIPO A. • Dar a su unidad de dominio privado o exclusivo una destinación distinta a la prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal o contraria a la Ley 675 de 2001 y a las demás normas que la modifiquen y reglamenten. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Modificar o reformar constructivamente apartamentos sin la autorización expresa de la Asamblea General de Copropietarios, para lo cual se requiere presentar a este órgano solicitud escrita con los planos adjuntos. Lo anterior se establece con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la urbanización. En este sentido se debe dar estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal y al Manual de Reformas entregado por el Promotor del Proyecto. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Está prohibida la instalación de rejas externas en puertas, ventanas, balcones, terrazas, etc. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Por la buena convivencia y la conservación de un buen relacionamiento al interior del Conjunto Residencial Puerto Paraíso, se invita a todos los propietarios a celebrar contratos con personas de buena conducta que permitan propiciar ambientes sanos y de buena vecindad al interior del conjunto y hacerlo extensivo a las inmobiliarias si es el caso. • Cometer actos que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de la urbanización o que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o visitantes. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO D. • Arrojar por cañerías domiciliarias o sistema de drenaje de aguas lluvias de la urbanización papeles, palos, toallas higiénicas, pañales desechables, trapos, etc. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO D. • Con el fin de mantener una sana convivencia dentro del conjunto, se invita a todos sus moradores a evitar agredir de forma física o verbal a sus vecinos, visitantes, al personal de vigilancia, piscinas, oficios varios y/o Administración. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción de TIPO C. • Perturbar la tranquilidad de los demás copropietarios y visitantes con escándalos, gritos estridentes, voz alta, o alto volumen de televisores o equipos electrónicos. El uso de equipos de sonido se permitirá, con volumen moderado, hasta las 12 de la noche. A partir de dicha hora no se debe perturbar la tranquilidad y el sueño de los demás. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Todo acto u omisión que atente contra la salud, la moral, las buenas maneras o el espíritu de sociabilidad o que coarte, moleste o perturbe los derechos de los demás propietarios. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C.
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• Utilizar los cercos de los predios, balcones, terrazas de los apartamentos u otros sitios similares como secaderos de ropa, traperas u otros elementos, El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Colocar avisos, letreros, pancartas y elementos similares en las ventanas o fachadas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Arrojar a las canecas de basura de las piscinas envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables que produzcan chispas, o materiales encendidos como cigarrillos, brasas u otros, que puedan generar un incendio. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Arrojar por los balcones basuras, desechos de barrido, envases de vidrio, materiales peligrosos o inflamables que produzcan chispas, o materiales encendidos como cigarrillos, brasas u otros, que puedan generar un incendio. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Arrojar objetos de cualquier índole hacia las zonas comunes ocasionando daños y perjuicios a la comunidad en general. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Utilizar las zonas comunes como canchas en horarios diferentes a los establecidos y que perturben la tranquilidad de los moradores del conjunto. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO B. • Orinar o defecar en zonas comunes y parqueaderos. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Utilizar vehículos motorizados por las áreas comunes o corredores de la urbanización. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Utilizar los parqueaderos y vías internas de la urbanización como lugar de juegos o de reunión. Esta prohibición es extensiva al almacenamiento de objetos en los parqueaderos privados o a cualquier otra actividad que cambie el uso de estos en detrimento de la disponibilidad de parqueaderos de visitantes de la urbanización. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • Está prohibido el uso, porte y tenencia de armas en las zonas comunes por parte de copropietarios, residentes y visitantes. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Está prohibido almacenar combustibles y otros materiales inflamables en su propiedad privada y/o zonas comunes. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • Es responsabilidad de cada copropietario y/o residente vigilar y mantener bajo su cuidado y custodia la o las personas que tengan alguna condición especial de enfermedades de salud mental o similares, por lo cual se recomienda para su salvaguarda y protección, permanecer bajo su compañía al transitar al interior del conjunto, zonas comunes y parqueaderos.
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CAPÍTULO IV. DE LOS BIENES DE DOMINIO COMÚN. Son bienes comunes de propiedad de la persona jurídica urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, con régimen de Propiedad Horizontal, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación de la copropiedad y los que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el goce y uso de sus respectivos bienes de propiedad exclusiva. Cada copropietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino u ocupación ordinaria, no perturbe el uso legítimo de los demás y cumpla con las disposiciones del presente manual y la ley. Los propietarios de los bienes de dominio exclusivo y sus ocupantes o tenedores a cualquier título se servirán y harán uso de los bienes afectados al uso común, de conformidad con su naturaleza y destino ordinario y sin perturbar el uso legítimo de los demás. El Consejo de Administración podrá reglamentar el uso de los bienes afectados al uso común, con la finalidad de garantizar su utilización racional y óptima, sin privar de las mismas a ninguno de los que tienen derecho. ART.4.1. NORMAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE ZONAS COMUNES Las siguientes son las normas generales del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO para el uso de las zonas comunes: • Las zonas de piscina, unidades deportivas y en general, todos los demás bienes comunes son patrimonio de la urbanización y deberán ser tratados con cuidado. Los daños ocasionados a los bienes comunes, por maltrato o mal uso, deberán ser pagados en un 100% por los responsables, o por sus padres, en caso de ser menores de edad quienes los ocasionen. En caso de que el daño sea causado por un visitante, será cancelado por el propietario que autorizó su ingreso. • Se deberá respetar el reglamento específico de uso que tienen los escenarios deportivos. Cualquier trasgresión a la normatividad de estos ocasionará una sanción TIPO C. • No está permitido armar carpas en las zonas comunes. • Por considerarse como zonas comunes no esenciales el gimnasio y la zona húmeda; para su uso se deberá estar a paz y salvo con los pagos de expensas comunes y extraordinarias de administración. ART.4.2. NORMAS PARA EL CUIDADO DE LAS ZONAS COMUNES Las siguientes son las normas generales del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO para el cuidado de las zonas comunes: • No se debe utilizar al personal de oficios varios, en su jornada laboral, para el arreglo del jardín interior de los apartamentos o para hacer diligencias. • Los juegos infantiles están diseñados con unos requisitos técnicos para ser utilizados, por tanto, el padre del menor debe percatarse si su hijo cumple o no con los requisitos técnicos para su uso, que estarán exhibidos en la zona del Parque Recreativo. • Al hacer uso de las zonas deportivas se debe ser cuidadoso (a) con las mallas y demás implementos que la conforman. Los daños ocasionados en las zonas deportivas deberán
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ser reparados por cuenta del propietario del apartamento responsable de la persona lo ocasiona, y será sujeto, adicionalmente, de una sanción TIPO B. ART.4.3. NORMAS PARA EL USO DE LAS PISCINAS Y ZONAS HÚMEDAS: • Solo podrán ingresar residentes y visitantes que se acrediten mediante el medio autorizado por la administración en su momento y estén al día en los pagos de administración. El operario o Piscineros verificará en la lista que pasa la administración, que la persona esté al día efectivamente. • El horario de utilización de la Piscina, el turco y el jacuzzi será el asignado por el consejo y la administración, el cual podrá ser modificado mediante circular • El ingreso a las Zonas Húmedas, Piscina, turco y Jacuzzi es única y exclusivamente por la puerta de acceso. • Todo usuario debe ducharse obligatoriamente antes y después de usar la piscina. • Por seguridad, los menores de 12 años, solo podrán ingresar acompañados siempre de un adulto. Sin excepciones, el cual velará por su integridad en todo momento y espacio dentro del área de la zona húmeda (es decir, por ningún momento se debe presentar casos como el adulto en el jacuzzi y turco y el menor en la piscina), sin importar si el menor sabe o no nadar y con el fin de evitar la ocurrencia de imprevistos que puedan ser fatales. - El Portero y/o el Rondero y/o el empleado de Oficios Varios y/o el operario/piscinero podrá retirar los niños que estén sin acompañante. • Sólo se permitirá el ingreso a visitantes autorizados por un adulto responsable, con su respectivo ficho. • Todo copropietario o residente que comparta directa o indirectamente las mencionadas instalaciones con invitados, por el solo hecho de autorizar su uso, se hace responsable de los daños que estas personas ocasionen en esta área, a sus elementos y equipos. • Es obligatorio utilizar vestido de baño adecuado (lycra) y todos los usuarios deben usar gorro para el cabello; no se permitirá el uso de la piscina con ropa de calle y/o deportiva no adecuada, por norma e higiene, no se permite el ingreso con ropa interior, al igual que con el calzado no adecuado. Los bebés tienen que ingresar con pañal especial para piscina. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. • No se permite el uso de bronceadores en la piscina y aquellas personas que lo utilizan en los alrededores, deberán ducharse con jabón antes de hacer uso de esta, debido a que obstruye los filtros y se altera el buen funcionamiento de los equipos. • No se permite el ingreso de productos químicos, cosméticos y /o naturales como exfoliantes, azúcar, etc. a la piscina ni a las zonas húmedas. • Se prohíbe lanzar o arrojar objetos (piedras, vidrios, basura, alimentos u otros) dentro de la piscina y las zonas comunes, recordemos que la piscina es para todos: niños y adultos. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. • No se permite practicar en la piscina deportes diferentes a la natación, tampoco está permitido el uso de balones, excepto los inflables plásticos autorizados por el personal de control de la piscina. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B DE EXISTIR REINCIDENCIA. • No se permite la utilización de grabadoras ni equipos de sonido a alto volumen, ni la celebración de reuniones sociales ni ningún tipo de evento, salvo los programados por la Administración y el Consejo de Administración de participación general de los residentes. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A, TIPO B Y TIPO C SI HAY REINCIDENCIA.
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• No se permite ingresar a la piscina envases y vasos de vidrio, con el fin de evitar accidentes. Se sugiere utilizar los de plástico. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. • No se permitirá el ingreso ni circulación de ningún tipo de vehículos como motos, patinetas, bicicletas, coches u otros similares dentro de esta zona. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. • Está totalmente prohibido el ingreso de comestibles, animales domésticos o mascotas y personas en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias alucinógenas a las zonas húmedas o piscina. El Portero y/o el Rondero y/o el empleado de Oficios Varios y/o el operario/piscinero tiene autorización para retirar las mascotas y las personas embriagadas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. • Está totalmente prohibido que los usuarios se lancen a la piscina desde cualquier sitio alto aledaño a la misma. El Conjunto no se hace responsable por los accidentes que se puedan ocasionar por la violación de esta norma. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. • El vigilante de turno y/o el de oficios varios, podrá retirar a las personas que estén haciendo mal uso y no cumplan con este reglamento, dejando constancia en el FORMATO DE NOVEDADES del numeral que se incumplió. • Dado que el sauna y turco favorece la dilatación de los vasos sanguíneos, no se aconseja su práctica en personas que sufren de: Hipertensión arterial grave, hipertensión arterial, varices internas o externas (aunque estén operadas o pinchadas), enfermedades cardiovasculares en general. En caso de padecer de insuficiencia renal o de epilepsia, es recomendable consultar a su médico. Por otro lado, esta práctica está prohibida en mujeres embarazadas. En caso de otras enfermedades o de duda, consulte a su médico. Por último, se sugiere no usar el sauna y turco si se está tomando medicamentos, a no ser que se haya consultado a su médico y este lo considere recomendable o que es una práctica sin repercusiones. • Los dispositivos de control para el funcionamiento de los equipos solo lo realizarán las personas responsables de la zona húmeda. • Evitar entrar con cadenas, pulseras, anillos, aretes u otros objetos que puedan causar quemaduras o lesiones. No ingresar con revistas, alimentos, bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. • Ni el conjunto Residencial, ni la Administración se hace responsable por los accidentes ocasionadas en esta área. ART.4.4. NORMAS PARA EL USO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS • Horario: El uso de las instalaciones será para los residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H y se permitirá el acceso de invitados. Se puede reservar la cancha por medio de la administración o la persona que esta delegue. • Número de usuarios: El número máximo de jugadores para la práctica deportiva es de diez (10) personas, es decir, cinco (5) personas por equipo incluido el arquero, sumando los residentes y los invitados y como mínimo deberá estar un residente y/o propietario en la cancha reservada, siendo este el responsable por los daños y perjuicios que genere las personas externas invitadas.
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Adicional a lo anterior, se deberá emitir una carta donde el propietario o residente se responsabilice del uso de este espacio, que incluya un listado de las personas que asistirán al evento. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 3. Duración de turnos: Los turnos tendrán una duración de 60 minutos. Es obligación y desde luego, acto de cortesía, desalojar las canchas cuando alguien en pleno derecho entra a hacer uso de su turno. Por otra parte, quien solicita la cancha, no podrá hacerlo sino a la hora exacta de comienzo de su turno. Los turnos comienzan y finalizan exactamente a la hora fijada (Para esta tarea estará una persona encargada de decirles cuándo finalice el tiempo). Si un usuario se tarda en hacer uso de su turno, perderá el tiempo correspondiente y no podrá exigir prolongación. Se solicita cumplir con los tiempos y acatar salirse de la cancha independiente de que el otro equipo haya llegado o no a utilizar las mismas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 4. Solicitud de turnos: No se asignarán más de dos turnos, en un mismo día, solicitados por la misma persona. Tampoco la misma persona puede reservar para la misma cancha, el mismo día, dos horas continuas. En este caso, si el mismo equipo desea jugar las dos horas seguidas, la otra hora será reservada por otro integrante del equipo propietario y/o residente que esté al día en sus obligaciones con la propiedad. El mismo equipo no podrá superar más de dos horas de juego continuas. Por núcleo familiar, es decir, familias que tengan varias viviendas en la urbanización, únicamente podrán reservar hasta un máximo de dos horas seguidas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 5. Reserva de turnos: Podrá hacerse directamente con el piscinero o encargado de la plazoleta de lunes a sábado en los horarios de atención. Se deberá reservar con 2 días de antelación del uso de la cancha. Si hay turno disponible, se registrará el nombre de la persona, número de cédula, teléfonos, correo electrónico y número de apartamento. Cada residente o propietario es la única persona autorizada para reservar las áreas deportivas, deberá ser mayor de edad y realizar directamente su reservación y no a través de otro propietario. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 6. Calzado e indumentaria apropiada: El calzado apropiado para ser utilizado en la cancha sintética son los tenis o guayos de tache corto que no sean metálicos. Además, por higiene, se debe llevar siempre puesta la indumentaria. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 7. Seguridad: No está permitido el ingreso de alimentos, chicles, envases de vidrio a las canchas ni a sus alrededores; no se permite fumar ni se permite el ingreso de ninguna persona con señales de embriaguez o sustancias psicoactivas. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 8. Utilización: En el área que corresponde a la cancha múltiple se podrá practicar microfútbol, básquetbol, voleibol y demás actividades que no alteren la estructura de la cancha. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 9. Mantenimiento: Por razones de seguridad, cuando las canchas se encuentren en mantenimiento, no se permitirá la presencia de ninguna persona ajena a esta función. El
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incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 10. Cuidados y Deberes de los Usuarios: Quien haga uso de las canchas se compromete a cuidarlas. Cualquier daño o avería lo tienen que asumir los residentes que estaban haciendo uso de la cancha en grama sintética o polideportiva en ese horario y si éste se presentó en el momento de una reserva, lo deberá asumir el residente quien hizo la reserva de la cancha. Los usuarios deberán entregar esta zona en adecuado uso de limpieza y organización. Antes de recibir la cancha en grama sintética, quien hizo la reserva deberá informar el estado de la misma, porque de lo contrario, los daños advertidos con posterioridad le serán imputados y deberá asumir los costos de la reparación o limpieza. No se debe ingresar bicicletas, patines u otros artefactos/objetos que pudiesen dañar las canchas que conforman las áreas deportivas. No utilizar equipos de música o cualquier otro artefacto de sonido en alto volumen. Cierre la puerta cuando esté jugando para evitar accidentes. El usuario que realice la reserva asume su responsabilidad sobre los daños y perjuicios que intencionalmente o por accidente les ocasione a terceros o a la infraestructura del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H. Los jugadores y acompañantes deberán demostrar un comportamiento de respeto en todos los sentidos para sus compañeros, los rivales, espectadores y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H., dentro y fuera del área. Prohibido el uso de expresiones inadecuadas y juegos bruscos. La Administración o cualquiera de los vigilantes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H., están facultados para suspender inmediatamente la reserva de la cancha en grama sintética cuando se evidencie cualquier comportamiento indebido por alguno de los practicantes, por lo que deben abandonar la cancha. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO A y TIPO B SI HAY REINCIDENCIA. 11 arbitraje: En caso de requerir arbitraje, éste deberá ser tramitado y asumido por cuenta propia de las personas que asisten al juego deportivo. 12. Restricciones de uso: No está permitido realizar campeonatos o competencias en las canchas con personas o equipos distintos a los residentes de puerto paraíso. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. 13. Sanciones: La Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H. o el personal delegado por esta, se reservan el derecho de retirar de las canchas y de sus alrededores a cualquier persona que esté incumpliendo este reglamento, cualquier falta por parte de alguno de los residentes, tendrá las siguientes sanciones y se imputarán conforme la gravedad de la falta o por sus reiteraciones: • Expulsión o retiro de la cancha y de los alrededores de la misma al infractor. • Retiro de la reserva inmediata y la expulsión y retiro de todos los que estén utilizando la cancha. • Multa y Suspensión del derecho de reserva para el residente que realice la reserva hasta por un (1) mes.
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• Multa y Suspensión del derecho de reserva para el residente que realice la reserva hasta por seis (6) meses. Nota legal Aclaratoria: Los usuarios conocen y voluntariamente asumen los riesgos inherentes a la práctica del deporte, y ante daños o lesiones que puedan sufrir con ocasión de la práctica de este deporte en uso de la cancha sintética del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H., sin que medie negligencia por parte de la copropiedad, no habrá lugar a reclamaciones ante la persona jurídica denominada CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO P.H • Ni el conjunto Residencial, ni la Administración se hace responsable por los accidentes ocasionadas en esta área. ART.4.5. REGLAMENTO USO DEL GIMNASIO 1. El gimnasio y los equipos del gimnasio son para uso exclusivo de la comunidad CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO. 2. Sólo se podrá hacer uso del gimnasio, sus instalaciones, equipos y demás herramientas que le son propias, en los días y en los horarios establecidos por la Administración y el Consejo de Administración. 3. Para el uso del gimnasio se debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis. Se prohíbe ingresar en trajes de baño, batas y cualquier otro tipo de indumentaria no adecuada para la práctica del deporte en el Gimnasio. 4. Todo usuario del gimnasio debe utilizar una toalla para su uso personal, para limpiar el sudor y la humedad que cause a las máquinas. 5. El horario del gimnasio será el asignado por la Administración y el Consejo de Administración, el cual podrá ser modificado mediante circular. 6. Hacer buen uso de sus equipos e instalaciones, los cuales no podrán bajo ningún concepto ser movilizados del lugar donde se encuentren emplazados. Los usuarios serán responsables por los daños ocasionados a los mismos. 7. Al concluir su actividad en un equipo, todo usuario debe dejarlo en orden y aseo tal como lo encontró, a cuyos efectos utilizará el material desinfectante puesto a su disposición en lugares accesibles dentro del gimnasio. 8. Las mancuernas, colchonetas y balones deben dejarse en el lugar destinado para ellos. 9. Las máquinas no podrán utilizarse por más de 15 minutos consecutivos, a menos que no se esté requiriendo su uso por otro residente. 10. Podrán hacer uso del gimnasio, las personas mayores de 18 años. Los adolescentes entre 14 y 17 años deben estar en compañía de sus padres y/o representantes, los cuales se harán responsables por el uso y práctica que hagan aquellos en el gimnasio, así como por los daños que puedan ocasionar a las instalaciones en máquinas y equipos. El Conjunto Residencial Puerto paraíso no se hará responsable por los daños o lesiones que pueda sufrir un menor de edad por el uso del gimnasio, quedando a cargo la responsabilidad exclusiva a sus padres o representantes. 11. El uso de los elementos del gimnasio y rutina de las actividades físicas es absoluta responsabilidad de cada usuario, teniendo en cuenta las indicaciones del profesional de la salud tratante (médico, fisiatra, kinesiólogo, fisioterapeuta, etc.).
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12. No está permitido gritar, utilizar equipos de sonido y parlantes en el gimnasio a un alto volumen, emplear palabras descorteses o actos de violencia dentro del gimnasio o en sus inmediaciones. 13. No se permite ingresar bajo el estado de embriaguez o sustancias alucinógenas. 14. Queda prohibido fumar dentro del gimnasio y sus lugares adyacentes (corredores, baños y pasillos). 15. No se permite ingerir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. 16. No ingresar envases de vidrio ni alimentos al gimnasio, solamente para hidratarse en envases plásticos y bien cerrados. 17. Queda prohibido el ingreso de mascotas. 18. Las basuras deberán depositarse en las canecas destinadas para tal fin. 19. Se prohíbe el uso de patines, monopatines, patinetas, bicicletas, triciclos, y/o similares en el gimnasio; como cualquier otro implemento que no sea el estrictamente necesario para la práctica del respectivo ejercicio. 20. Cualquier daño o falta de algún equipo debe ser informado de inmediato a la administración o vigilancia. 21. Está prohibido sacar del gimnasio cualquier elemento de uso de este. 22. Queda prohibido introducir en las áreas del gimnasio y sus instalaciones, equipos o instrumentos para practicar ejercicios distintos a los previstos dentro de este espacio. 23. Para prevenir accidentes, se evitará el acceso a usuarios con niños menores de 14 años como acompañantes. 24. En la medida de lo posible, cada usuario evitará el uso de celulares, juegos de video, tabletas electrónicas y todo equipo de uso personal, que pueda ser una distracción al momento de dar uso a elípticas, trotadoras o caminadoras. 25. Será responsabilidad del usuario el conocer y verificar su buen estado de salud para la práctica del deporte. 26. El usuario evitará el ingreso al gimnasio con objetos de valor que puedan ser extraviados u olvidados, la Administración queda exenta de toda responsabilidad ante este tipo de incidentes. Evite la extracción de cualquier material y/o equipo del gimnasio. 27. El usuario firmará un acta o planilla de registro, donde acepta haber leído el reglamento y se compromete a respetarlo y acatarlo. Dicha acta o planilla contendrá todos los datos de los usuarios (Nombre, número de cédula, teléfono, apartamento, torre, fecha, horario de la respectiva reserva del espacio y observaciones entre otros) 28. Este espacio no podrá ser usado como beneficio o usufructo de este. 29. Ni el conjunto Residencial, ni la Administración se hace responsable por los accidentes ocasionadas en esta área. ART.4.6. NORMAS PARA EL INGRESO DE VEHÍCULOS Y USO DE PARQUEADEROS: Con el fin de establecer un orden de convivencia entre la comunidad, ejerciendo el control y vigilancia, para evitar que se presenten riesgos contra los vehículos usuarios de la zona de parqueo, se establecen las siguientes normas: ART.4.6.1. CONTROL DE VEHÍCULOS: La Empresa de Vigilancia contratada por la Administración, a través de los vigilantes de turno, será la encargada de hacer cumplir este reglamento atendiendo las instrucciones que imparta la Administración al respecto para el ingreso y salida de los vehículos a la zona de parqueaderos.
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a) La Administración, el Consejo de Administración, y la Vigilancia del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, no se responsabiliza por pérdida de objetos tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraíbles, herramientas, cascos y otros, dejados en el interior de los vehículos. b) El propietario del vehículo deberá informar cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho, antes de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta y comunicando por escrito el hecho a la administración. PARÁGRAFO: Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el diligenciamiento de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía. ART.4.6.2 BASE DE DATOS: La Administración debe llevar el registro de los vehículos (automóviles y motocicletas) de los residentes por apartamento y torre en el Formulario oficial de “Actualización de datos de Residentes y Propietarios” para el control, cuya responsabilidad de mantenerlo actualizado es del copropietario y/o Residente. ART.4.6.3 CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO 1. La velocidad máxima de los vehículos es de 10 Km por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos. 2. La circulación en los parqueaderos se hará siempre conservando la derecha y a velocidad moderada; siempre tendrá prelación el peatón. 3. Los vehículos deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia. 4. Todos los vehículos y motos que ingresen al conjunto de manera permanente deben estar registrados en la Administración y se debe instalar el sistema de control establecido por el Consejo de Administración para agilizar el ingreso. Si es inquilino, el sistema será retirado una vez finalice el contrato de arrendamiento. Es responsabilidad del propietario del inmueble arrendado notificar el cambio de inquilino y responsabilidad de la Administración, velar por el control de retiro del sistema. 5. El vehículo o motocicleta que ingrese como visitante se debe registrar y cumplir con las normas establecidas. 6. Si se realiza cambio de vehículo este se debe registrar y se anulará el registro anterior. 7. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado. 8. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. ART.4.6.4 CONTROL DE VEHÍCULOS 1. Los parqueaderos de visitantes sólo serán de uso transitorio, ya que los mismos tienen una función pública, siendo privado. Estos son creados por la ley para facilitar la movilidad y evitar que vehículos de visitantes se estacionen en las calles. Por lo tanto,
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dichos espacios no podrán ser arrendados o adjudicados a particulares cuando este es un servicio no solo para el conjunto, sino para la movilidad de la ciudad, desarrollándose el principio constitucional de que todo bien privado debe cumplir una función social. 2. Cuando los visitantes o residentes se presenten en moto, deberán retirarse el casco tanto a la entrada como a la salida del conjunto, con el fin de verificar la identidad del conductor. 3. En los vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación. 4. Cuando se hubieren agotado los cupos para parqueo de visitantes y los vehículos tengan que dejarse afuera, la Administración o firma de vigilancia no se harán responsables por ninguna situación. ART.4.6.5. PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS DE PARQUEADERO TANTO PRIVADOS COMO DE VISITANTES 1. Se prohíbe el parqueo de vehículos y motos en zonas o áreas que no hayan sido demarcadas o asignadas para tal fin. 2. Se prohíbe a todos los usuarios de los parqueaderos, que reparen sus automotores dentro de la copropiedad, a menos que dicha reparación sea necesaria para desvarar los mismos, así mismo, se prohíbe el uso de pintura en aquellos, uso de pitos, bocinas, radios a alto volumen y cualquier otro medio que perturbe la calma de los residentes, dentro o a la entrada del conjunto, y todas aquellas acciones u omisiones que vayan en detrimento de la presentación, tranquilidad, seguridad de los habitantes del Conjunto Residencial o del aseo de sus instalaciones. 3. Se prohíbe el lavado total o parcial de los vehículos, con excepción del lavado en seco, siempre y cuando ello no implique comprometer la seguridad o solidez del conjunto y sin producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad y la salud pública y si previamente no ha sido diligenciado el formato de responsabilidad contra terceros por parte del propietario del parqueadero y de la persona que prestará el servicio. 4. Se prohíbe expresamente utilizar los espacios del parqueadero para cualquier otro fin diferente al establecido, como dejar bicicletas u otros objetos diferentes a vehículo y moto, salvo eventos comunitarios de interés general y de carácter transitorio autorizados por la Administración. 5. Los parqueaderos de zonas de visitantes son para uso y goce general, por ello nadie podría tomarse y/o apropiarse de manera permanente un parqueadero común (días y semanas). Los parqueaderos de visitantes no son un depósito de automóviles dañados, estrellados o en situación de abandono, en caso tal, el Propietario dispondrá de dos (2) días calendario para hacer el correspondiente retiro del vehículo, o la Administración tomará las medidas legales del caso para proceder a su retiro mediante querella policiva, cuyos costos asumirá el infractor de la norma, adicional a la multa que se le impondrá conforme a esta reglamentación. 6. Se prohíbe el almacenamiento de combustibles, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor es el responsable por los daños causados. 7. Se prohíbe quedarse en los vehículos sin justificación alguna, utilizar los mismos para realizar deporte o como zona de recreación. 8. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de visitantes por más de tres noches continuas y hasta máximo siete noches dentro del mismo mes. El incumplimiento de esta norma ocasionara una sanción Tipo E.
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9. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial, materiales inflamables y explosivos. 10. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la Administración, con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir, así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación. 11. Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas y estacionar en lugares no permitidos, sitios de estacionamiento no autorizados y/o parqueaderos privados. 12. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como remolques, moto grúas, moto cargas, camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere una (1) tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo, no podrán acceder vehículos que excedan 2.10 metros de altura. 13. Queda prohibido parquear más de un vehículo (carro o moto) en la zona de parqueadero privado, solo se autorizará lo anterior siempre y cuando las dimensiones no sobrepasen los límites de las líneas de parqueo, en caso contrario, sólo se podrá parquear un vehículo. 14. Se prohíbe a los niños, adolescentes y adultos montar en patines, patinetas, bicicletas, entre otros, en las zonas de parqueaderos. En caso de presentarse un accidente con un menor de edad, la responsabilidad recaerá sobre sus padres o adultos responsables del mismo. 15. Se prohíbe hacer instalaciones eléctricas en la zona de parqueo y demás zonas comunes. 16. Está prohibido ofrecer dádivas o prebendas a los encargados de la empresa de vigilancia, aseo y demás empresas prestadoras de servicio, para obtener algún beneficio personal o evadir responsabilidades en esta zona. 17. Los parqueaderos deben permanecer limpios, es deber de cada propietario tener su zona de parqueo en condiciones óptimas. Se prohíbe dejar manchas de aceite en la zona de parqueo, escombros, basura y demás componentes ajenos a carros y motos. El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas anteriores ocasionará por la primera vez sanción TIPO A, por la segunda vez sanción TIPO B, por la tercera vez sanción TIPO C. De presentarse de manera reiterativa podrá llegar hasta la sanción TIPO E. Sin perjuicio de las sanciones asociadas de forma taxativa a cualquiera de las conductas antes descritas. ART.4.6.6 PARQUEADEROS DE VISITANTES. • El ingreso al parqueadero de visitantes debe ser autorizado por el copropietario o residente del apartamento a visitar, para el respectivo control y responsabilidad, informando a qué apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente e indicando el tiempo que va a permanecer allí. Solo se autorizará el ingreso cuando haya disponibilidad de cupo en la zona de parqueo para visitantes. EXCEPCIONES: a) Se permitirá el ingreso a la Unidad, de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.
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b) Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno sobre esta situación; dicho ingreso no requiere la autorización de la Administración. PARÁGRAFO: En las mismas condiciones, se permite el ingreso de Vehículos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública, en caso de ser necesario. • La celda asignada para parqueadero de visitantes no se puede dejar como asignación permanente de parqueadero. • Estos parqueaderos no podrán ser utilizados por residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, quien los utilice será sancionado y se le cargará al apartamento una multa equivalente a al pago de una cuota mensual de administración. • El visitante no podrá ingresar, dejar su vehículo guardado y salir de las instalaciones sin él. • La permanencia de un vehículo en los parqueaderos de visitantes no debe superar las 24 horas del día, contando solo una noche. Todo vehículo que permanezca más de veinticuatro (24) horas, se le cargará al apartamento un cobro de $15.000 por día que se deje pasadas las 24 horas. • Los parqueaderos de visitantes en ningún momento podrán ser apartados por un residente, ni podrán mover su vehículo a visitantes para apartarlo, quienes incurran en esta falta tendrán un llamado de atención y se les realizará el respectivo cobro enunciado en el punto anterior. • En ningún caso los parqueaderos de visitantes deben ser usados por los residentes del conjunto residencial. PARÁGRAFO: Visitantes con moto cumplirán con la misma reglamentación antes mencionada. ART.4.6.7 CAUSALES POR LAS CUALES SE PIERDE EL DERECHO TEMPORAL AL USO DE PARQUEADEROS EN EL ÁREA DE VISITANTES. a) Incumplimiento del pago de cuotas de administración (desde el segundo mes de mora). b) Abandono del vehículo en el parqueadero por tiempo superior al establecido en este reglamento (15 días). c) Toda violación al reglamento de manera reiterada por parte de los usuarios dará lugar a sanciones y a la suspensión del servicio de parqueo en el área de visitantes. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO D. ART.4.7. NORMAS DE LOS SALONES SOCIALES. Los salones sociales se utilizarán únicamente para reuniones y actos sociales familiares en cabeza de un adulto responsable, no se permiten eventos con ánimo de lucro.
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Los copropietarios y/o residentes que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias no tendrán derecho al alquiler del salón social. ART.4.7.1 VALORES: El valor del alquiler del salón social, salón BBQ, será de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración y la Administración, el cual puede ser modificado mediante circular. El valor del alquiler se consignará en efectivo en la cuenta bancaria del Conjunto Residencial y se entregará original y copia de la consignación a la Administración para formalizar la reserva del salón. Deberá dejarse un depósito en efectivo en la Administración con cinco (5) días de anticipación al evento; cuyo valor será el asignado por el Consejo de Administración y la Administración para daños causados y ejecución del aseo (si el habitante así lo quiere). Este valor será reintegrado una vez se haga verificación del inventario del salón y su respectiva limpieza; por falta de aseo, daños o pérdidas se hará uso de dicho depósito. Si el daño o daños causados al salón social y sus contenidos, como a otras zonas comunes de la urbanización, excede a lo dejado en depósito, se procederá a informarle al solicitante lo que queda adeudando, debiendo cancelar en el término del mes, de lo contrario, se registrará la cuenta por cobrar por dicho valor al estado de cuenta del apartamento. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud, siempre y cuando se haya presentado la consignación del valor del alquiler. ART.4.7.2 HORARIOS: El horario del Salón Social es el siguiente: De lunes a jueves de 09:00 a.m. a 10:00 p.m. De viernes a domingo de 09:00 am hasta las 12:00 pm. El guarda de seguridad notificará al organizador del evento, una hora antes de vencerse el plazo estipulado para que éste disponga todo para entregar en la hora acordada. El incumplimiento de este horario se considerará como falta grave. ART.4.7.3 INVITADOS: El solicitante debe presentar a la Administración lista de invitados externos a la unidad, previo al evento, para su debido control de acceso en portería. ART.4.7.4 Se debe apartar el salón social mínimo con ocho (8) días de anticipación y se entregará un inventario con cada una de las cosas que tiene el salón, para después entregarlo en perfectas condiciones, tal y como se recibió en el inventario. Igualmente, el propietario y/o residente del inmueble que representa el Conjunto, debe al momento de realizar la reserva firmar el contrato que contiene las condiciones y normas de comportamiento para uso del salón social. ART.4.7.5 Las reuniones sociales solo están permitidas en los salones destinados para ello, por tal motivo no se deberá realizar ningún tipo de reunión en parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad, así mismo, ingerir alcohol en las zonas comunes, a
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excepción del salón social cuando ha sido alquilado para algún evento (el incumplimiento de este artículo se considerará como falta grave). En todo caso queda prohibido dar bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas a menores de edad en reuniones del Salón Social. PARÁGRAFO 1: Al presentarse algún inconveniente en la verificación de la ingesta de bebidas alcohólicas por menores de edad, se informará de esto a la Policía de Infancia y Adolescencia. PARÁGRAFO 2: Queda prohibido la utilización de juegos artificiales o detonantes de índole similar. ART.4.7.6 Dentro del salón social y en general, en el Conjunto, están prohibidas las agresiones físicas y verbales entre los residentes, visitantes y/o propietarios, en estado normal y/o en estado de embriaguez (el incumplimiento de este artículo se considerará como falta grave). ART.4.7.7 Está prohibido fumar dentro del salón social. Ley 1335 de 2009. ART.4.7.8 Una vez concluida la actividad social, se deberán retirar los equipos utilizados para ella. En ningún caso y sin excepción, se podrán dejar equipos o elementos que no pertenezcan al Conjunto dentro de los salones sociales, después de finalizada la actividad. ART.4.7.9 La autorización de alquiler del salón social no conlleva para la copropiedad la obligación de dotar de parqueadero de los asistentes a la misma, por lo tanto, no se permitirá el acceso de vehículos o motocicletas a los asistentes de las actividades, si no se cuenta con la disponibilidad suficiente en parqueaderos de visitantes. ART.4.7.10 Está prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del Conjunto diferente a la zona social, salvo en los casos en que esté acompañado del anfitrión(es) responsable(s), con el fin de evitar problemas de seguridad y molestias al resto de los residentes. ART.4.7.11 Está prohibido el uso de equipos de sonido de alta potencia. En todo caso, el uso de equipos de sonido debe estar regido a la ley. CAPÍTULO V. DE LOS BIENES PRIVADOS. ART.5.1. NORMAS DE LOS BIENES PRIVADOS. Son obligaciones para el uso de los bienes privados, las siguientes: 1. Su uso está limitado de acuerdo con su naturaleza y destino, en la forma prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia y Vecindad. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. 2. No se podrán hacer modificaciones que alteren la fachada ni utilizar materiales diferentes que modifiquen la armonía en la estructura del apartamento. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO E. 3. Cada propietario deberá ejecutar de inmediato las reparaciones de los bienes privados en procura de no ocasionar perjuicios a la urbanización o a los bienes que la integran. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C.
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4. Se deben reparar en forma inmediata las humedades que causen perjuicio a los demás apartamentos. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. 5. Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad, solidez o salubridad de la urbanización o que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o visitantes. 6. Es deber de cada propietario velar por el mantenimiento de las zonas verdes y jardines de su apartamento. La Administración no asume dicho servicio. 7. No está permitido que los niños jueguen en las zonas privadas de los predios ajenos, con el fin de evitar que, de manera eventual, dañen los jardines. 8. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad del Conjunto Residencial. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. ART.5.2. DEL ALQUILER DE LOS APARTAMENTOS, CUARTOS ÚTILES Y/O PARQUEADEROS ART.5.2.1. NORMAS PARA ALQUILAR APARTAMENTOS, CUARTOS ÚTILES Y/O PARQUEADEROS 1. Al alquilar su apartamento, cuarto útil y/o parqueadero, se debe verificar, hasta donde sea posible, que el inquilino sea de sanas costumbres, pues el copropietario asume toda la responsabilidad de su comportamiento. 2. Cuando el copropietario alquile o preste su apartamento, cuarto útil y/o parqueadero, deberá notificar por escrito a la Administración, previo diligenciamiento del formato establecido. 3. Para el ingreso de los arrendatarios o inquilinos, se deben presentar los siguientes documentos en la portería de la urbanización: • Formulario establecido por la Administración, debidamente diligenciado, en donde se relacione con claridad los datos allí consignados. • Último recibo de pago de la cuota de administración. • Los daños y perjuicios ocasionados por inquilinos, arrendatarios o invitados en las áreas comunes serán asumidos, para efectos de su reparación, por el propietario de la vivienda respectiva, además de las multas a que hubiera lugar por incumplimiento de las normas estipuladas en el presente Manual de Convivencia. • Es responsabilidad del propietario dar a conocer a sus invitados o inquilinos, las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. ART.5.3. MUDANZAS O TRASTEOS • Todo trasteo, tanto de entrada como de salida deberá́ comunicarse a la Administración con 48 horas de antelación y solo se podrá hacer en el horario de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y estarán supervisados por la vigilancia de la copropiedad. Los domingos y festivos, no está permitido hacer trasteos. En ningún caso se autorizarán trasteos de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. en concordancia con las normas policivas. • En caso de alquiler de alguna unidad habitacional, el propietario deberá́ informar a la Administración, el nombre del arrendatario y fecha de ocupación para los fines pertinentes. De lo contrario y por razones de seguridad no se permitirá́ el ingreso del arrendatario. • No se permite el ingreso al edificio de vehículos para la realización de los trasteos.
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• Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe sea propietario o arrendatario, será́ responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y entregará en efectivo previamente en la Administración una suma equivalente a $80.000, que garantizarán la reparación de cualquier daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, deposito que será́ reembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por la vigilancia. En caso de que el o los daños superen el valor del depósito, la Administración incluirá el valor adicional en la factura de administración. • Este depósito podrá aumentar cada año según lo disponga el consejo de administración. CAPÍTULO VI. DEL CONTROL DE VISITANTES. ART.6.1. NORMAS PARA EL CONTROL DE VISITANTES 1. Para permitir el ingreso de visitantes, el portero deberá anunciarlos previamente mediante comunicación telefónica o con la ayuda del personal rondero y sólo podrá permitir su ingreso cuando sea autorizado por los propietarios. Se excluye de esta diligencia a las personas autorizadas de manera permanente y que estén relacionadas en el formato de Actualización de datos de copropietarios y residentes que reposan en la Administración. En caso de que en el apartamento no haya el sistema de comunicación portería- apartamento, es responsabilidad del propietario comunicarse con la portería y autorizar el ingreso de la persona en el momento en que se encuentre en portería. 2. El propietario es responsable del comportamiento de sus visitantes, tanto en su apartamento, como en cada una de las áreas comunes en la urbanización CR Puerto Paraíso; en consecuencia, debe asumir, dado el caso, los costos o sanciones derivados del incumplimiento del Manual de Convivencia y Vecindad por parte de sus invitados. 3. Los trabajadores temporales dejarán un documento de identidad en la portería y no puede circular por los sectores diferentes al de su trabajo. 4. Los niños y jóvenes que deseen ingresar amigos a la urbanización, deben contar con la autorización de sus padres, quienes se responsabilizarán de los daños que ocasionen en el CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO.
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CAPÍTULO VII. DE LA TENENCIA DE MASCOTAS. ART.7.1. NORMAS PARA LA TENENCIAS DE MASCOTAS De acuerdo con sentencias de la Corte Constitucional, la tenencia de mascotas (animales domésticos: perros, gatos, aves, peces, entre otros) está permitida en edificios y unidades residenciales, siempre y cuando se cumplan las siguientes obligaciones que ello conlleva: 1. Registrar su mascota ante la Administración en un formato establecido, presentando el certificado actualizado que manifieste el buen estado de salud y la aplicación de todas las vacunas necesarias por un veterinario titulado o centro veterinario legalmente constituido. 2. Velar por la salud de las mascotas y garantizar que no sean portadoras de enfermedades infectocontagiosas para los humanos. 3. Mantener aseados los sitios donde permanecen las mascotas en los apartamentos, evitando malos olores y plagas. 4. No dejar las mascotas solas, pues esto hace que se genere ruidos, aullidos, maullidos, y demás molestias para los vecinos y los habitantes del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO. 5. Está totalmente prohibido la permanencia de mascotas sueltas en zonas comunes como vías peatonales, zona de juegos infantiles, salón social, parqueaderos y demás. La salida de mascotas, en especial perros, deberá ser siempre en compañía de un adulto, con la utilización de una traílla o cadena. 6. Es responsabilidad de los dueños de las mascotas recoger los excrementos que depositen sus mascotas en las zonas verdes y vías peatonales. Para botarlos, deberá verificarse que estén muy bien empacados en bolsas plásticas debidamente cerradas. Por el incumplimiento de esta norma se incurrirá en una sanción TIPO C. 7. Si una mascota llegare a atacar a una persona, el dueño se hará plenamente responsable y asumirá todas las consecuencias que deriven de tal hecho, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, etc., y, además, de responsabilidad civil. Cualquier evento de esta naturaleza ocasionará adicionalmente una sanción TIPO C. 8. Los perros de las razas americanas Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier, American Pitbull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler, Stanfford Terrier, Tosa Japonés, sus cruces o híbridos, catalogadas como de alto nivel de peligrosidad y que pueden atentar contra la integridad física de los propietarios o visitantes, deben permanecer con el bozal y demás elementos de protección. El incumplimiento de esta norma incurrirá en una sanción TIPO C. 9. No se permite la tenencia de animales bravíos, salvajes o silvestres. El incumplimiento de esta norma incurrirá en una sanción TIPO C. 10. Está prohibido el adiestramiento y/o entrenamiento de mascotas en las zonas comunes. El incumplimiento de esta norma incurrirá en una sanción TIPO C. 11. Está totalmente prohibido permitir que las mascotas hagan sus necesidades al interior del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO, zonas comunes, ascensores, pasillos, parqueaderos, zonas verdes o en cualquier otro espacio. El incumplimiento de esta norma incurrirá una sanción TIPO C.
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Parágrafo: Todo esto siempre y cuando la Unidad no cuente con un espacio destinado para las mascotas. CAPÍTULO VIII. DEL MANEJO DE BASURAS. ART.8.1. NORMAS PARA EL MANEJO DE BASURAS 1. Los desechos reciclables descritos en el ARTÍCULO 7.2 deberán ser separados en la fuente y ubicarse de acuerdo con el lugar destinado por torre. Cuarto de Reciclaje del Parqueadero Piso 1. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. 2. Los desechos ordinarios deben ser arrojados por el shut de basuras instalado en cada uno de los pisos, deberán depositarse en una bolsa plástica completamente sellada, el peso no puede exceder los 5 kilos. Se prohíbe lanzar cualquier otro tipo de elementos como escombros, cajas de cartón, vidrios, palos, electrodomésticos u otros diferentes a basura. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO D. 3. Se prohíbe arrojar a las canecas de las zonas comunes envases de vidrio, materiales peligros o inflamables que produzcan chispas o materiales encendidos como el cigarrillo, brasas u otro que puedan generar un incendio. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. 4. La disposición de los escombros provenientes de reformas locativas de los apartamentos son responsabilidad de cada propietario y a él corresponde su manejo. No podrá utilizarse el parqueadero o zonas comunes para su almacenamiento. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. ART.8.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS Los propietarios serán responsables de la separación en la fuente de los desechos reciclables, con el fin de efectuar una adecuada disposición de los mismos por parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO. 1. Son desechos reciclables los siguientes: • Cartón grueso y delgado, papel periódico, revistas, folletos, catálogos, cuadernos, cartillas o cartulinas. En general cualquier papel o su procesado limpio de grasas o aceites. • Elementos metálicos limpios (latas, tapas, tarros, utensilios metálicos) • Toda clase de vidrio limpio (envases, botellas, frascos). • Plásticos (vasos y cubiertos desechables, botellas plásticas, pitillos, adornos) y polietileno (bolsas plásticas). 2. Son desechos ordinarios y, por lo tanto, no reciclables, los siguientes: envolturas de mecato metalizados, servilletas sucias, icopor, papel de aluminio, papel carbón, papel encerado o plastificado, papel vinipel, envases tetrapack, papel higiénico o de cocina y caucho, etc. 3. Son desechos orgánicos, sujetos a compostaje, los residuos de comida, cáscaras de fruta, restos de café, aromáticas, entre otros.
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ART.8.3. REINCIDENCIA Cualquier propietario que sea reincidente en la aplicación de sanciones por incumplimiento de las normas del presente Manual de Convivencia y Vecindad será sujeto de una sanción equivalente al DOBLE de la sanción impuesta anteriormente, siempre que esta no supere el tope señalado en la ley de Propiedad Horizontal (Artículo 59 # 2, Ley 675). La reincidencia de cualquier norma que implique una sanción no pecuniaria descrita en el ART. 9.1 ocasionará una sanción TIPO C. ART.8.4. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES Se establece el siguiente procedimiento para la aplicación de las sanciones a las que diera lugar el incumplimiento de las normas presentadas en el Manual de Convivencia. 1. Se efectuará un primero y segundo llamado de atención verbal, con anotación en la minuta de novedades que se registrará en la portería de la urbanización. 2. Se efectuará un llamado de atención en forma escrita, con anotación en la minuta, en donde se informa que se hace acreedor a la multa. 3. Se citará al propietario multado a la presentación de descargos ante el Administrador de la unidad. La no asistencia del afectado a la cita se considerará como una aceptación de la sanción impuesta. 4. Imposición y notificación de la sanción, tanto no pecuniaria como pecuniaria. 5. Cobro de la sanción pecuniaria en la siguiente cuota de administración previa autorización del Consejo de Administración y después de haber agotado todos los recursos anteriores. CAPÍTULO IX. DE LAS REPARACIONES O REFORMAS INTERNAS. ART.9.1. NORMAS RELACIONADAS A LAS REPARACIONES O REFORMAS INTERNAS. Además de las normas establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia y Vecindad, al momento de hacer reparaciones o reformas internas en los apartamentos se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Para la relación de los trabajos se deben contratar personas idóneas, conocidas, responsables y bien recomendadas. 2. Cualquier trabajo de reforma deberá evitar contratiempos, daños a la copropiedad y a los demás propietarios. 3. Cualquier persona que ingrese a realizar reparaciones a los apartamentos deberá registrarse previamente en la portería y dejar allí un documento de identificación durante su estancia. 4. Los materiales de construcción y escombros pueden ser ubicados temporalmente en el parqueadero del propietario o en lugar y tiempo autorizados por el Administrador de la urbanización, que en ningún caso podrá superar los tres (3) días. 5. Quien hace reforma deberá ordenar la evacuación de los escombros lo más pronto posible. En caso de que no se realice dentro del plazo aprobado, la Administración está
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facultada para ordenar la evacuación y trasladar los costos al propietario en la siguiente facturación. 6. No se permitirá preparar mezclas o realizar trabajos de pintura en las vías internas y en los andenes de la urbanización. El incumplimiento de esta norma ocasionará una sanción TIPO C. 7. El personal contratista podrá laborar entre las 8:00 am y las 5:00 pm, de lunes a viernes y los sábados entre las 8:00 am y las 4:00 pm. Los domingos y festivos no se permite la ejecución de ningún tipo de trabajo, con excepción de los que requieran los casos de fuerza mayor. NOTA: Realizar reformas después de las 5:00 p.m que generen ruido e implique el uso de taladros, martillos, pulidoras o cualquier otra herramienta, ocasionará una sanción TIPO C. 8. El propietario velará porque sus trabajadores no deambulen por la urbanización. 9. En caso de demostrarse que los trabajadores de un copropietario son responsables de algún daño en zonas comunes o en apartamentos de la urbanización, el propietario se hará cargo de los gastos de reparación en las zonas o áreas afectadas y se le aplicará una sanción. 10. No es función del personal de oficios varios de la urbanización limpiar o recoger los residuos de las zonas comunes, ocasionadas por traslado de escombros o materiales de construcción empleados en las reparaciones o reformas de apartamentos. Corresponde al propietario que adelanta la reforma o reparación, exigir a sus trabajadores el cuidado, aseo y limpieza de las zonas afectadas por el trabajo realizado. PARÁGRAFO 1°: Los escombros deben ser debidamente empacados en costales con el fin de no dañar las vías y como elemento fundamental para el aseo. PARÁGRAFO 2°: El deterioro causado a la grama y/o zonas comunes de la Unidad por los trabajos que se realicen, será reparado por los copropietarios o residentes que hacen la respectiva reforma y reparación. CAPÍTULO X. CONSIDERACIONES ESPECIALES. ART.10.1. AVISO DE ANOMALÍAS 1. Cuando se presenten anomalías sobre la seguridad, se observen personas sospechosas rondando por la urbanización, la ocurrencia de un incendio, escape de agua, gas, etc., los propietarios, inquilinos o visitantes deben avisar a la portería, teléfono 305 3839328 o al rondero de turno. 2. Cualquier inconformidad por el desempeño de los empleados al servicio de la urbanización como personal de seguridad, piscinero o personal de oficios varios, deberá presentarse mediante comunicación escrita a la Administración de la urbanización. 3. Si cualquier propietario considera que la Administración no es el órgano adecuado para la atención de sus inquietudes podrá solicitar, mediante comunicación escrita al Consejo de Administración, que la situación sea discutida en la próxima sesión. La comunicación podrá ser entregada a cualquiera de los miembros principales de este órgano de la urbanización.
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4. Cuando se observe alguna mascota suelta, minimotos, bicicletas, patinetas, patines, en las zonas comunes y parqueaderos, se deberá informar de inmediato al rondero de turno o a la portería para prevenir accidentes de las personas y daños de la urbanización. ART.10.2. NORMAS DE SEGURIDAD Y SANA CONVIVENCIA 1. Mantenga a la mano el número telefónico de la portería y demás teléfonos de emergencia. Portería 305 3839328. 2. Cada vez que salga de su apartamento debe asegurarse que las puertas y ventanas queden debidamente cerradas. 3. Para el caso en que los apartamentos permanezcan solos por largos periodos de tiempo, deberá enviarse mediante comunicación escrita al Administrador, el nombre y número telefónico de la persona que debe contactarse si se presenta una emergencia o calamidad. Lo anterior con el propósito de preservar su patrimonio. 4. La copropiedad no se hace responsable por hurto o daños al interior de los apartamentos. Se recomienda tomar seguros correspondientes. 5. El ingreso de trabajadores contratados para actividades ocasionales, como plomeros, electricistas o jardineros, entre otros, deberá ser autorizado por el propietario al cual presta el servicio. El trabajador debe dejar previamente un documento de identidad en la portería y su salida sólo se permitirá mediante autorización de la misma persona que autorizó su ingreso. El portero deberá dejar registro escrito de dicho evento. 6. Corresponde al Administrador de la urbanización instruir a los vigilantes y demás empleados sobre sus funciones. 7. Las inquietudes y observaciones respeto a cualquier asunto relacionado con la Administración de la urbanización deben ser tratadas directamente con el Administrador, preferiblemente por escrito. Los porteros, piscinero y demás personas al servicio de la urbanización merecen un trato cortés; cualquier inquietud sobre el personal comuníquela oportunamente a la Administración. 8. Los empleados no pueden ser utilizados para atender diligencias personales de ningún propietario, visitante o inquilino de la urbanización. ART.10.3. NORMAS PARA EVITAR ACTIVIDADES PELIGROSAS Con el propósito de prevenir daños en las estructuras o lesiones a las personas, deben evitarse las siguientes actividades: 1. Sostener en las paredes, pisos o techos, cargas o peso excesivos. 2. Introducir madera o hacer huecos o cavidades en las misma o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez y seguridad de las unidades de vivienda o afecten la presentación de la urbanización. 3. Derribar muros estructurales. 4. La tenencia de explosivos en cualquier forma en apartamentos, cuartos útiles y/o parqueaderos. 5. Las filtraciones de aguas, a causa de obras realizadas por el copropietario, y/o tenedores.
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ART.10.4. CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE MANUAL DE CONVIVENCIA Cuando en este mismo manual no se encontrase disposición expresa aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicarán en su orden: 1. Las normas contenidas en este mismo manual que regulan casos o situaciones análogas. 2. Las normas legales que regulan casos o situaciones similares e inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal. 3. Los principios generales del derecho contenidos en la Constitución Política de Colombia y en el Código Civil Colombiano, y demás leyes concordantes o reformatorias del mismo, que pueden ser aplicables de manera directa o por analogía. 4. La jurisprudencia y la doctrina sobre Régimen de Propiedad Horizontal. ART.10.5. AUTORIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANTES El Consejo de Administración reconoce la autoridad del Administrador, de los porteros, los Piscineros y vigilantes en la urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PARAISO para hacer cumplir las normas vigentes en el presente Manual de Convivencia e invita a todos los residentes y copropietarios para que cualquier abuso en materia de autoridad sea informado al Consejo de Administración y a la Administración. La no lectura o comprensión de este manual no exime a ningún propietario, arrendatario, visitante o usuario del conjunto con el cumplimiento de sus deberes y derechos de convivencia, aprobados para el conjunto Residencial Puerto Paraíso, del Barrio Santa Ana del Municipio de Bello. El presente documento se aprueba por la Asamblea General de Copropietarios, en reunión celebrada el día 09 del mes Abril del año 2022 según consta en Acta N°.XXX
